
Se denomina titulo-valor a todo documento necesario para el ejercicio del derecho reflejado en el. Para el cumplimiento de la prestación reflejada en el titulo-valor es necesaria su presentación. Esto se debe a la conexión entre derecho y titulo.
Es lo que gráficamente se denomina incorporación del derecho al título, por cuya virtud la circulación y el ejercicio del derecho cartularizado queda ligada a la posesión del documento.
Las propiedades normativas de esta categoría jurídica son: la autonomía, la literalidad y la función legitimadora.
LAS TARJETAS DE CREDITO
Las tarjetas de crédito no pueden clasificarse de títulos-valores, porque aunque llevan la función legitimadora, no tienen las propiedades de literalidad y autonomía. Son un mero titulo de legitimación nominativa, intransferible y de duración limitada.
Su función económica se despliega en tres planos
Actúa como medio de pago
Actúa como instrumento de garantía ya que las facturas son abonadas al vendedor por el emisor
Es un instrumento de crédito. El banco financia las operaciones realizadas con la tarjeta
Las tarjetas de crédito no pueden clasificarse de títulos-valores, porque aunque llevan la función legitimadora, no tienen las propiedades de literalidad y autonomía. Son un mero titulo de legitimación nominativa, intransferible y de duración limitada.
Su función económica se despliega en tres planos
Actúa como medio de pago
Actúa como instrumento de garantía ya que las facturas son abonadas al vendedor por el emisor
Es un instrumento de crédito. El banco financia las operaciones realizadas con la tarjeta
LA LETRA DE CAMBIO
Concepto.
Es un titulo. Valor por cuya virtud la persona que la emite (librador) asume de manera incondicionada la obligación de que una segunda persona (librado) pagara a un tercero (tomador) una cantidad determinada de dinero en el lugar y fecha indicada en el propio título. Aparecen tres posiciones jurídicas distintas:
El librador. Es quien emite el titulo. Se hace responsable de que quien recibe la orden de pago cumplirá frente al beneficiario. Es decir responde del pago cuando el destinatario lo desatienda.
Concepto.
Es un titulo. Valor por cuya virtud la persona que la emite (librador) asume de manera incondicionada la obligación de que una segunda persona (librado) pagara a un tercero (tomador) una cantidad determinada de dinero en el lugar y fecha indicada en el propio título. Aparecen tres posiciones jurídicas distintas:
El librador. Es quien emite el titulo. Se hace responsable de que quien recibe la orden de pago cumplirá frente al beneficiario. Es decir responde del pago cuando el destinatario lo desatienda.
EL CHEQUE

Es un titulo valor por el cual una persona ordena incondicionalmente a un banco que pague a la vista una cantidad. El regimen juridico del cheque presenta muchas similitudes con el de la letra de cambio. La diferencia esta en que el cheque es solo medio de pago. Las caracteristicas basicas del cheque son:
· En el texto habra de figurar la denominacion de cheque en el idioma expresado para su redaccion.
· El cheque es medio de pago por lo que vence a la vista.
· El librado debe ser necesariamente un banco.
· El banco no asume ninguna posicion de obligado cambiario.
· A falta de indicacion especial se reputara lugar de pago el designado junto al banco.
· Si no aparece lugar de libramiento se entendera el del librador.
· Solo puede coincidir librado y librador cuando el cheque se ponga en circulacion entre distintos establecimientos de un mismo librado.
· Si en el chque figurara clausula de intereses se tendra por no escrita.
· La orden de pago es irrevocable mientras no transcurra el plazo fijado para la presentacion.
EL PAGARE
Es un titulo valor por cuya virtud una persona (firmante) se obliga a pagar a otra (beneficiario) una cantidad determinada de dinero en la fecha y lugar indicados en el titulo. El pagare no contiene mandato de pago de ningun tipo, solo promesa de pago realizada por el propio firmante de la cual responde personal y directamente. Habrá de identificarse en el titulo y debera llevar la firma original de quien promete el pago.
CARACTERISTICAS Y PROPOSITOS
DOCUMENTOS DE CREDITO
CHEQUE
Un cheque es un documento bancario en el que una persona autorizada para extraer dinero de una cuenta (por ejemplo, el titular), extiende a otra persona una autorización para retirar una determinada cantidad de dinero de su cuenta sin que sea necesaria su presencia.
Los cheques pueden ser nominales o al portador. En el primer caso, sólo la persona o empresa indicada en el cheque puede cobrarlo. En el segundo, lo puede cobrar cualquiera.
TIPOS DE CHEQUE
CRUZADO:
Cheque nominativo cruzado en su adverso por dos líneas paralelas las cuales indican que ese cheque sólo puede ser cobrado por otra institución de crédito.
Cruzamiento General. Entre líneas no se anota la denominación de ninguna institución de crédito y puede depositarse en cualquier banco.
Cruzamiento Especial. Entre líneas va el nombre de una institución de crédito y solo puede cobrarse por ésta
.
PARA ABONO EN CUENTA.
Cheque nominativo en el que se anota dicha cláusula , que prohíbe al banco el cheque en efectivo y solo puede recibirlo para abono en cuenta.
El cheque no es negociable a partir de la inserción de la cláusula
CERTIFICADO
El librador de un cheque nominativo le solicita al banco librado, al momento de expedir el cheque que lo certifique, declarando que existen fondos suficientes para cubrir el importe.
Es una anotación del banco en el cheque, firma o por los autorizados para ello.
No es negociable, solo puede endosarse a una institución de crédito para su cobró.
LETRA DE CAMBIO
Es un documento literal que contiene una orden incondicional e pago dada por una persona llamada girado, para que pague a la orden de un tercero llamado beneficiario, cierta cantidad de dinero en la fecha y lugar señalados en el documento
PAGARE:
Documento Literal o Titulo de valor o Instrumento Financiero, documento escrito mediante el cual una persona ( Emisor) Se compromete a pagar a otra persona (El Beneficiario) Una determinada cantidad de dinero en una fecha acordada.
Los pagares pueden ser al portador o endosables es decir, que se pueden transmitir de un tercero los pagares pueden emitirlos los individuos particulares de empresas o estados.
FACTURA CAMBIARIA
La factura cambiaria de compraventa es un titulo-valor que el vendedor podrá librar y entregar o remitir al comprador.
No podrá librarse factura cambiaria que no corresponda a una venta efectiva de mercaderías entregadas real y materialmente al comprador.
Remitiéndonos al significado de titulo valor es considerable recordar los efectos que trae denominación de “titulo-valor” sobre un documento. Los títulos valores son documentos necesarios para legitimar el derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora.
Es un documento literal que contiene una orden incondicional e pago dada por una persona llamada girado, para que pague a la orden de un tercero llamado beneficiario, cierta cantidad de dinero en la fecha y lugar señalados en el documento
PAGARE:
Documento Literal o Titulo de valor o Instrumento Financiero, documento escrito mediante el cual una persona ( Emisor) Se compromete a pagar a otra persona (El Beneficiario) Una determinada cantidad de dinero en una fecha acordada.
Los pagares pueden ser al portador o endosables es decir, que se pueden transmitir de un tercero los pagares pueden emitirlos los individuos particulares de empresas o estados.
FACTURA CAMBIARIA
La factura cambiaria de compraventa es un titulo-valor que el vendedor podrá librar y entregar o remitir al comprador.
No podrá librarse factura cambiaria que no corresponda a una venta efectiva de mercaderías entregadas real y materialmente al comprador.
Remitiéndonos al significado de titulo valor es considerable recordar los efectos que trae denominación de “titulo-valor” sobre un documento. Los títulos valores son documentos necesarios para legitimar el derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora.
FACTURA
Es un documento tributario de compra y venta que registra la transacción comercial obligatoria y aceptada por ley. Este comprobante tiene para acreditar la venta de mercaderías u otros afectos, porque con ella queda concluida la operación.
Es un documento tributario de compra y venta que registra la transacción comercial obligatoria y aceptada por ley. Este comprobante tiene para acreditar la venta de mercaderías u otros afectos, porque con ella queda concluida la operación.
CARACTERÍSTICAS
La factura conformada tiene las siguientes características:
· Se origina en la compra venta de mercaderías, así como en otras modalidades contractuales de transferencia de la propiedad de bienes susceptibles de ser afectados en prenda, en las que se acuerde el pago diferido del precio;
· El objeto de la compra venta u otras relaciones contractuales antes referidas debe ser mercaderías o bienes de comercio distintos a dinero, no sujetos a registro;
· Los bienes y mercaderías pueden ser fungibles o no, identificables o no. No deben estar sujetos a carga o gravamen alguno, salvo al que el titulo representa;
· La conformidad puesta por el comprador o adquiriente en el texto del título se muestra por sí sola y sin admitirse prueba en contrario, que éste recibió la mercadería o bienes descritos en la Factura Conformada, a su total satisfacción;
La factura conformada tiene las siguientes características:
· Se origina en la compra venta de mercaderías, así como en otras modalidades contractuales de transferencia de la propiedad de bienes susceptibles de ser afectados en prenda, en las que se acuerde el pago diferido del precio;
· El objeto de la compra venta u otras relaciones contractuales antes referidas debe ser mercaderías o bienes de comercio distintos a dinero, no sujetos a registro;
· Los bienes y mercaderías pueden ser fungibles o no, identificables o no. No deben estar sujetos a carga o gravamen alguno, salvo al que el titulo representa;
· La conformidad puesta por el comprador o adquiriente en el texto del título se muestra por sí sola y sin admitirse prueba en contrario, que éste recibió la mercadería o bienes descritos en la Factura Conformada, a su total satisfacción;
CDT
Producto dirigido a ahorradores o inversionistas, clientes o no del Banco que no requieren liquidez inmediata, a través del cual pueden invertir su dinero o recursos de capital, obteniendo un rendimiento durante un plazo previamente convenido.
Con el CDT usted disfruta de los siguientes beneficios:
· Por ser título valor puede ser endosado, negociado o vendido, total o parcialmente en la Bolsa de Valores.
·Obtener atractiva rentabilidad sobre el dinero invertido.
· El monto mínimo para constituir un CDT es de $1.000.000, con plazo mínimo de 30 dí
Producto dirigido a ahorradores o inversionistas, clientes o no del Banco que no requieren liquidez inmediata, a través del cual pueden invertir su dinero o recursos de capital, obteniendo un rendimiento durante un plazo previamente convenido.
Con el CDT usted disfruta de los siguientes beneficios:
· Por ser título valor puede ser endosado, negociado o vendido, total o parcialmente en la Bolsa de Valores.
·Obtener atractiva rentabilidad sobre el dinero invertido.
· El monto mínimo para constituir un CDT es de $1.000.000, con plazo mínimo de 30 dí
Los intereses se pactan en términos de tasa de interés anual, modalidad vencida con una periodicidad de pago mensual, bimestral, trimestral, semestral o anual.
· Al vencimiento del título el CDT puede ser: Cancelado o prorrogado por voluntad del cliente o automáticamente por parte del Banco.
·El título puede ser cancelado en cualquiera de las oficinas del Banco.
· Los intereses pueden ser reclamados en cualquiera de las oficinas del Banco.
· Al vencimiento del título el CDT puede ser: Cancelado o prorrogado por voluntad del cliente o automáticamente por parte del Banco.
·El título puede ser cancelado en cualquiera de las oficinas del Banco.
· Los intereses pueden ser reclamados en cualquiera de las oficinas del Banco.
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